No sé si alguna vez se lo han preguntando, pero yo siempre he tenido la duda de ¿Qué pasará con mis cuentas y datos si muero? Aunque trágico, sería interesante saber que podría pasar con nuestro legado digital. A diferencia de la vida real, donde dejamos un testamento para que nuestro legado y cosas “privadas” pasen a ser parte de nuestros familiares, amigos (o a quien se le quisiese dejar); en la vida en línea (Online) es muy diferente ya que el objetivo no es que alguien sepa donde están guardadas todas nuestras claves e informaciones privadas, ni se las confiamos a un abogado que luego las repartirá si nos llegase a pasar algo. Lo anterior es desde el punto de vista de legar nuestra información, pero ¿Y si algún familiar muriese, y quisiéramos obtener informaciones de esta cuenta, administrarla, o simplementedisolverla? ¿Actualmente las redes sociales nos brindan opciones para este tipo circunstancias?
Aspectos Legales
También hay aspectos legales, que en un artículo muy interesante de Cárlos Pérez Vaquero me llamó bastante la atención como él explica el tema desde el punto de vista legal, en este caso basándose en el Código Civil de España:
En todo caso, el Código Civil español regula que la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se hayan extinguido por su muerte (Art. 659 CC) y ese todos, hoy en día, también incluye el ámbito virtual porque, más allá de tener abierta una cuenta de correo electrónico o de haber creado un perfil en cualquiera de las redes sociales, ya no resulta excepcional que el fallecido también se hubiera comunicado con las Administraciones Públicas por vía telemática; que pagase una cuota a un empresa proveedora de contenidos para descargarse noticias, libros o películas on line; que almacenara sus archivos personales o profesionales en la nube; que tuviese ganancias, o pérdidas, en un bingo del ciberespacio o que gestionase sus ahorros exclusivamente por Internet. Cuando, desafortunadamente, el titular de todos esos derechos se muere, el concepto legal de herencia también incluye su vertiente digital; de modo que sus herederos o legatarios pueden reclamarlo como parte de sus bienes y derechos e incluso proteger el derecho al honor del fallecido en lo que podríamos calificar como reputación postmortem.
No hasta leer lo que explica Carlos, es que identifico un detalle muy importante; nuestras “finanzas digitales“. Ciertamente muchas personas administran sus ganancias y ahorros de forma virtual, y se puede presentar el caso en que algunas de estas personas tengan la mayoría de sus ganancias en una cuenta de Paypal, por decir algo, lo que pudiese dificultar a sus herederos obtener este dinero, si es que saben de la existencia del mismo, ya que estas cuentas digitales normalmente no están atadas a una cuenta física en un Banco.
Localmente, el Código Civil dominicano expone que La ley no atiende ni al origen ni a la naturaleza de los bienes para arreglar el derecho de heredarlos (Art. 732), por lo que no importa el origen (físico o digital) del bien para tener derecho a heredarlo.
Un caso legal interesante en estos temas del Legado Digital ha sido el de Bruce Willis, quien ha estado estudiando demandar a Apple por su testamento de iTunes, mediante el cual pretendía dejar como legado, a sus 3 hijas, sus canciones compradas en iTunes, a lo que Apple indicó que no era posible ya que el contenido descargado a través de la tienda online no puede ser compartido con terceros ni aun cuando se mantenga una relación directa con éstos, según señalan sus políticas de uso de iTunes. Pueden leer más sobre el caso Aquí.
Redes Sociales: Post Mortem
Las redes sociales cada día van en aumento, principalmente las redes como Facebook yTwitter que poseen comunidades de millones de usuarios. Para más o menos tener una idea, Facebook ya tiene 8 años ofreciendo sus servicios y actualmente posee más de 1 billón de usuarios; Twitter por su lado tiene 7 años y posee 500 millones de usuarios, pero de estos sólo 200 millones son activos. Este aumento de usuarios en las redes también pone en aumento la cantidad de cuentas de personas fallecidas, es decir, cuentas de personas que ya han fallecido, pero que sus cuentas siguen “activas” en las redes sociales, y sin señales (a excepción de los comentarios) de la muerte de este usuario.
El problema
Al momento de fallecer un ser querido muchos de los familiares quisieran que estas cuentas online fueran removidas o por lo menos indicaran que la misma pertenece a una persona yafallecida; esto puede darse por muchas razones, en ocasiones porque para los familiares puede resultar doloroso ver el perfil de esta persona en la web, o para mantener su intimidad yreputación online luego de su muerte, según el derecho que nos confiere la Constitución (Art. 44).
Soluciones
Facebook, por ejemplo, desde el 2009 ofrece un formulario de petición, el cual puede ser utilizado para eliminar la cuenta de una persona fallecido, agregar a la cuenta el título de “En memoria a …“, o para realizar un requerimiento especial. Este formulario puede ser completado por familiares (inmediatos o no), amigos, compañeros de trabajo, etc; sin embargo para esto se deberán facilitar informaciones como: El nombre completo de la persona, la cuenta de correo que utilizó para crear su cuenta en Facebook, y un documento que valide la muerte de esta persona, así como la cercanía tuya (quien solicita) a esta persona. Queda a decisión de Facebook validar o no este requerimiento. El formulario es el de Solicitud especial para la cuenta de una persona Fallecida. Nota: Facebook no entregará las credenciales de logueo a ninguna persona ni familiar del fallecido, esto para proteger la privacidad de la persona fallecida.
Por otro lado tenemos a Twitter, que al igual que Facebook, también ofrece este tipo de servicios, pero no con tantas opciones a elegir ya que sólo podemos suspender la cuenta (anteriormente también nos facilitaban el historial de todos los tweets, aunque ya esto no se especifica si es posible). Para hacer la solicitud debemos contactarlos a través de correo a privacy@twitter.com, o vía Fax. Los documentos e informaciones que son requeridos para hacer la solicitud los pueden verificar en su Centro de Ayuda. Nota: Twitter tampoco facilita las credenciales de la cuenta para acceder a esta.
Correo Electrónico: Mi espacio “privado”
GMAIL
Mientras preparaba este artículo para publicarlo, curiosamente Google lanzó un servicio al que decidieron llamar “Administrador de cuentas inactivas“, el mismo nace con el objetivo de decidir que hacer con nuestras cuentas de Google luego de un cierto período de inactividad, esto aplicaría para Gmail, Google+ y Drive.
Las dos opciones disponibles son: (1) Agregar hasta 10 amigos de confianza o familiares a los que se les notificará que tu cuenta está inactiva, y compartir ciertos datos de tu cuenta con ellos; o (2) Eliminar todos los datos relacionados con tus productos, incluso los datos que compartiste públicamente, como videos de YouTube, publicaciones de Google+ o blogs en Blogger. Para utilizar este servicio deben acceder al Administrador de Cuentas Inactivas, en las configuraciones de tu cuenta de Google.
HOTMAIL
Lleva a cabo una temática similar a la de las redes sociales, no tan completa como la de Google y tal vez un poco más exigente. En este caso, para recuperar las informaciones de un correo de Hotmail debemos enviar un correo a msrecord@Microsoft.com con las siguientes documentaciones:
- Fotocopia del certificado de defunción del usuario, expedido por el gobierno.
- Copia de la tarjeta de identidad o cédula del fallecido.
- De ser la esposa/esposo, un certificado de matrimonio.
- Poder judicial que indique que es familiar directo o benefactor de la herencia de esta persona.
- Documento con nombres, apellidos y fecha de nacimiento del titular de la cuenta, fecha aproximada de la creación y del último inicio de sesión, ciudad y región referidos en la cuenta, y una dirección física de correo.
- Copia de la tarjeta de identidad o cédula tuya (el solicitante).
Al igual que los otros servicios, tampoco les pueden facilitar las credenciales, cambiar la clave de acceso o transferir la cuenta del fallecido. Microsoft en este caso lo que hace es que les envía un DVD a la dirección física que anexaron en las documentaciones, con todos loscorreos con sus adjuntos, así como con la lista completa de contactos de correo y Messenger. Sin embargo no podrán tener acceso a los documentos de Skydrive o a Xbox Live.
¿Legar o Borrar?
Con todas estas informaciones solo queda una decisión a tomar: ¿Prepararé mis cuentas para que sean legadas a mis familiares/amigos/esposo(a)? o ¿Las prepararé para que todo sea eliminado luego de mi muerte?
Fuente: linkea.do
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